jueves, octubre 10, 2024
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¿Qué es la “sección 230” y por qué se va a escuchar de ella por el caso twitter?

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¿Qué es la “sección 230” y por qué se va a escuchar de ella por el caso twitter?- Azul Web

En 1996 el Gobierno Norteamericano emitió el Telecommunications Act de 1996 -también conocido como la Ley de Decencia en Comunicaciones– como parte de un paquete de medidas que buscaba legislar sobre varios aspectos del naciente mundo de las telecomunicaciones y el internet.

La Sección 230 – Las Veintiséis Palabras que Crearon el Internet

Dentro de ella, en la sección 230, se contempló lo que para muchos es el artículo más importante para la creación de un internet “libre”, sin censura y que promueva la libertad de expresión.

47 U.S.C. § 230.”…No provider or user of an interactive computer service shall be treated as the publisher or speaker of any information provided by another information content provider…”

Con este artículo el Gobierno Norteamericano blindó a los proveedores de internet de cualquier demanda asociada al contenido que los usuarios pudieran crear o compartir vía sus redes* y dio paso a uno de los procesos de inversión tecnológica más importantes de la historia. Sin este artículo es difícil pensar que AOL y los demás proveedores de internet hubieran llegado a masificar el nuevo medio de comunicación. Sin este artículo es poco probable que AT&T, Verizon y los demás proveedores de telecomunicaciones hubieran invertido lo que invirtieron en el tendido de cables que fue necesario para crear el famoso boom de las .com a finales del siglo pasado.

Ley de Decencia en las comunicaciones

Sección 230 de la Ley de Decencia en las Comunicaciones de 1996 (un nombre común para el Título V de la Ley de Telecomunicaciones de 1996 ) es una pieza histórica de internet la legislación en los Estados Unidos, codificado en 47 USC § 230 . Sección 230.

¿Qué es la “sección 230” y por qué se va a escuchar de ella por el caso twitter?- Azul Web

Proporciona inmunidad de responsabilidad para los proveedores y usuarios de un «servicio informático interactivo» que publican información proporcionada por terceros usuarios:

Ningún proveedor o usuario de un servicio informático interactivo será tratada como el editor o altavoz de ninguna información proporcionada por otro proveedor de contenido de información.

En el análisis de la disponibilidad de la inmunidad ofrecida por esta disposición, los tribunales generalmente se aplican una prueba de tres puntas. Un acusado debe satisfacer cada una de las tres puntas para obtener el beneficio de la inmunidad:

  1. El acusado debe ser un «proveedor o usuario» de un «servicio informático interactivo».
  2. La causa de la acción afirmado por la demandante debe tratar al acusado como el «editor o altavoz» de la información nociva en cuestión.
  3. La información debe ser «proporcionada por otro proveedor de contenido de información», es decir, el acusado no debe ser el «proveedor de contenido de información» de la información nociva en cuestión.

La Presión por más “accountability”

En la medida en que todos nos volvimos prosumidores y que las redes sociales nos dieron un megáfono por medio del cual nuestras opiniones pueden ser amplificadas, el tema de la libertad de expresión y las fake news ha cobrado una importancia única.

Han surgido cuestionamientos super válidos de si YouTube debe hacer algo en contra de aquellos que difunden teorías conspirativas como los terraplanistas o los antivacunas, o si deben permitir la propagación de videos llenos de mentiras como el caso de Infowars o de grupos asociados a la supremacía aria. Pero hasta hoy sólo ha habido debate.

¿Qué es la “sección 230” y por qué se va a escuchar de ella por el caso twitter?- Azul Web

En medio de ese debate todas las redes sociales:

  1. han tomado una posición similar: no son ellos los encargados de censurar el contenido que sus usuarios crean a menos que violen sus políticas,
  2. han tomado acciones diferentes: adicionar a los posts que puedan tener información inexacta o manipulada notificaciones que le permiten a los usuarios ver más información al respecto (en especial con temas asociados a temas políticos),
  3. marcar como Verdadero o Falso un post ofreciendo links a sitios de alta reputación que detallan la información a la que el post hace mención, y
  4. en algunos casos muy específicos y limitados han eliminado contenido, cerrado cuentas y expulsado gente, empresas y entidades de sus redes (lo que ha llevado a que muchos políticos -en su mayoría de derecha- hablen de un sesgo evidente en redes sociales).

El día que todo cambió

Todo esto hasta que hace un par de días Twitter marcó un par de twits del presidente de los Estados Unidos como engañosos. No, no fueron los twits en los que promueve infundadamente la hidroxicloroquina, ni en los que crea dudas sobre si un presentador de televisión es en realidad un asesino, ni en los que propuso enviar misiles nucleares para combatir los huracanes.

Fue un par de twits asociados a los votos por correo que contempla la constitución de los Estados Unidos. Y Twitter no eliminó los posts. Sólo los marcó con un pequeño letrero:

Detalle importante: esta no es la cuenta oficial de la Presidencia de los Estados Unidos. Es la cuenta personal de Donald Trump.

Eso bastó para llenar de ira al presidente Trump y a su equipo de asesores quienes han anunciado que emitirán hoy una Orden Ejecutiva en contra de este tipo de prácticas, argumentando que al marcar sus twits con este tipo de contenido “editorial”, las redes dejan de ser imparciales y ya no están exentas por las disposiciones de la sección 230.

¿Qué es la “sección 230” y por qué se va a escuchar de ella por el caso twitter?- Azul Web

Y se abrirá el debate de si Twitter, YouTube y Facebook son compañías privadas y de si la violación de los términos y condiciones de estas se convierte en un acto de censura o no y de si el contenido que se comparte a través de ella está protegido o no por la 1era enmienda de la constitución norteamericana.

Y aunque es poco posible que esto termine en multas o el cierre de estas empresas, es casi seguro que sí terminará en investigaciones antimonopolio que pueden llegar a desmembrar a estos gigantes y cambiar radicalmente el panorama de las redes sociales, no solo para los norteamericanos sino para todos los usuarios que hacemos uso de ellas.

*hay algunas excepciones relacionadas con violencia y actividades ilícitas.

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Ernesto Mota
Ernesto Mota
Nací en el d.f., sigo siendo defeño, hoy radico en la hermosa ciudad de Cuernavaca, Morelos, soy Ing. en Sistemas computacionales, con un posgrado en Tecnologías de información, Doctorando en ambientes virtuales de aprendizaje y realidad aumentada, Tecnólogo es mi categoría laboral, y mi linea de investigación es la realidad aumentada aplicada a nuevos entornos de aprendizaje.
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